La improcedencia manifiesta del recurso de revisión fiscal, al no observar los supuestos de excepción previstos en el Código Fiscal de la Federación, debe ser declarada para desechar el medio de impugnación.
El recurso de revisión fiscal es improcedente si la sentencia impugnada no fue emitida en primera instancia por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o si la nulidad decretada por las Salas Regionales no deriva de la aplicación de jurisprudencia del Poder Judicial Federal. En tales casos, las sentencias deben impugnarse mediante el recurso de apelación. La interposición de la revisión fiscal sin cumplir estos requisitos conduce a su desechamiento por improcedencia manifiesta.
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