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158/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación de los promoventes de una acción de inconstitucionalidad se acredita cuando los integrantes del órgano legislativo que la suscriben representan el porcentaje mínimo establecido por la ley, y cuando impugnan un decreto expedido por el propio órgano al que pertenecen.

Expediente
158/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
1 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación de los promoventes de una acción de inconstitucionalidad se acredita cuando los integrantes del órgano legislativo que la suscriben representan el porcentaje mínimo establecido por la ley, y cuando impugnan un decreto expedido por el propio órgano al que pertenecen.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los promoventes de una acción de inconstitucionalidad cuentan con legitimación si cumplen con el porcentaje mínimo de integrantes del órgano legislativo y si el acto impugnado emana de dicho órgano. Se analiza el criterio híbrido para determinar la oportunidad de la demanda y la cesación de efectos de las normas, distinguiendo entre el análisis de las etapas del procedimiento legislativo y la verificación de cambios sustantivos en las normas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.