La legitimación de los promoventes de una acción de inconstitucionalidad se acredita cuando los integrantes del órgano legislativo que la suscriben representan el porcentaje mínimo establecido por la ley, y cuando impugnan un decreto expedido por el propio órgano al que pertenecen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los promoventes de una acción de inconstitucionalidad cuentan con legitimación si cumplen con el porcentaje mínimo de integrantes del órgano legislativo y si el acto impugnado emana de dicho órgano. Se analiza el criterio híbrido para determinar la oportunidad de la demanda y la cesación de efectos de las normas, distinguiendo entre el análisis de las etapas del procedimiento legislativo y la verificación de cambios sustantivos en las normas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.