La exención de sanciones por infracciones fiscales requiere la concurrencia de los requisitos de que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, sin que la presencia de uno de ellos, por sí sola, determine la leveza de la infracción.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece dos condiciones para que un infractor sea eximido de sanciones: que la infracción sea considerada leve y que no haya resultado en la evasión de impuestos. El fallo aclara que la satisfacción de solo uno de estos requisitos, específicamente la ausencia de evasión fiscal, no implica automáticamente que la infracción deba ser catalogada como leve. Por lo tanto, ambos elementos deben ser evaluados conjuntamente para determinar la procedencia de la exención.
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