La configuración de la infracción de encubrimiento de robo requiere la plena prueba del robo previo, la cual no se surte si no se formula la querella necesaria para acreditarlo.
El Tribunal Colegiado del Octavo Circuito determinó que para que se configure la infracción de encubrimiento de robo, es indispensable que el robo previo se pruebe plenamente. En el caso analizado, la venta de bienes del ascendiente, con entrega de factura al comprador y la ausencia de querella por el robo, impedían tener por acreditado el ilícito, lo que a su vez imposibilitaba la configuración del encubrimiento como infracción autónoma.
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