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1717/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando la problemática jurídica planteada no cumple con los requisitos de interés y trascendencia, existiendo criterios del Alto Tribunal que resultan aplicables para su resolución.

Expediente
1717/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando la problemática jurídica planteada no cumple con los requisitos de interés y trascendencia, existiendo criterios del Alto Tribunal que resultan aplicables para su resolución.

Resumen

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. La solicitud se basaba en la supuesta inconstitucionalidad de diversas disposiciones transitorias de leyes relacionadas con el ahorro para el retiro. Sin embargo, la Segunda Sala determinó no ejercer dicha facultad al considerar que el asunto no revestía el interés y trascendencia necesarios, dado que ya existen criterios jurisprudenciales aplicables a la problemática planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.