La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando la problemática jurídica planteada no cumple con los requisitos de interés y trascendencia, existiendo criterios del Alto Tribunal que resultan aplicables para su resolución.
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. La solicitud se basaba en la supuesta inconstitucionalidad de diversas disposiciones transitorias de leyes relacionadas con el ahorro para el retiro. Sin embargo, la Segunda Sala determinó no ejercer dicha facultad al considerar que el asunto no revestía el interés y trascendencia necesarios, dado que ya existen criterios jurisprudenciales aplicables a la problemática planteada.
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