La inconstitucionalidad de un artículo del Código Fiscal de la Federación no debe ser analizada si se concede el amparo por vicios de legalidad que anulan el acto concreto de aplicación de dicho precepto.
Cuando en un juicio de amparo directo administrativo se combaten tanto la inconstitucionalidad de preceptos del Código Fiscal de la Federación como vicios de legalidad en el procedimiento de fiscalización, y los argumentos de legalidad prosperan, se debe conceder el amparo para anular el acto de determinación del crédito fiscal. Al desaparecer el acto concreto de aplicación, que es requisito para el análisis de constitucionalidad, no existe materia para estudiar la inconstitucionalidad invocada.
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