Los decretos por los que se expidió, reformó y adicionó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, al haber sido refrendados únicamente por el Secretario General de Gobierno, no contravienen el artículo 46 de la Constitución Política Local y, por tanto, deben ser obedecidos.
El Tribunal Colegiado determinó que los decretos que expiden o reforman leyes, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, solo requieren el refrendo del Secretario General de Gobierno para su validez y observancia, y no el del Secretario de Finanzas. Esto se basa en la interpretación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual establece que las disposiciones del Gobernador deben ser firmadas por el secretario del ramo correspondiente, pero no aplica a las leyes emitidas por el Congreso. Por lo tanto, los decretos de la Ley de Hacienda Municipal, al haber sido refrendados por el Secretario General de Gobierno, son válidos y deben ser obedecidos, abandonando un criterio anterior que exigía el refrendo del Secretario de Finanzas.
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