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330/2014 (CUADERNO AUXILIAR 746/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DSobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los decretos por los que se expidió, reformó y adicionó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, al haber sido refrendados únicamente por el Secretario General de Gobierno, no contravienen el artículo 46 de la Constitución Política Local y, por tanto, deben ser obedecidos.

Expediente
330/2014 (CUADERNO AUXILIAR 746/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO D
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

Los decretos por los que se expidió, reformó y adicionó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, al haber sido refrendados únicamente por el Secretario General de Gobierno, no contravienen el artículo 46 de la Constitución Política Local y, por tanto, deben ser obedecidos.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que los decretos que expiden o reforman leyes, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, solo requieren el refrendo del Secretario General de Gobierno para su validez y observancia, y no el del Secretario de Finanzas. Esto se basa en la interpretación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual establece que las disposiciones del Gobernador deben ser firmadas por el secretario del ramo correspondiente, pero no aplica a las leyes emitidas por el Congreso. Por lo tanto, los decretos de la Ley de Hacienda Municipal, al haber sido refrendados por el Secretario General de Gobierno, son válidos y deben ser obedecidos, abandonando un criterio anterior que exigía el refrendo del Secretario de Finanzas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.