La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 54/2025, determinó que la impugnación de inconstitucionalidad de una norma general, como lo es la fracción V del artículo 140 del Código Penal para la Ciudad de México, puede tener como primer acto de aplicación el auto de vinculación a proceso, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.
El presente amparo en revisión 54/2025 aborda la impugnación de la fracción V del artículo 140 del Código Penal para la Ciudad de México, promovida por un particular. La Jueza de Distrito sobreseyó respecto de ciertas autoridades y negó el amparo respecto a la norma reclamada, argumentando que el auto de vinculación a proceso constituye el primer acto de aplicación de la norma. El Tribunal Colegiado confirmó parcialmente la improcedencia respecto a algunas autoridades y la infundada improcedencia respecto a otra, remitiendo el asunto a la Suprema Corte. La Corte, al resolver, confirmó la procedencia del amparo indirecto cuando se impugnan normas autoaplicativas y el primer acto de aplicación es el auto de vinculación a proceso.
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