El salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, como lo es el cálculo de ingresos exentos en materia fiscal, debiendo emplearse en su lugar la Unidad de Medida y Actualización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta aplicación del salario mínimo y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el cálculo de ingresos exentos para efectos del Impuesto sobre la Renta. La Corte reitera que, conforme a la Constitución, el salario mínimo tiene una naturaleza estrictamente laboral y no puede ser utilizado como referencia para obligaciones fiscales, por lo que se debe emplear la UMA en su lugar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.