La valoración de testimonios de víctimas rendidos ante el ministerio público es válida, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, si se encuentran relacionados con otros medios de prueba aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso.
El caso aborda la validez de los testimonios de víctimas recabados ante el ministerio público, incluso si estas no comparecieron ante el juez de la causa. La Suprema Corte determinó que dichos testimonios son válidos si se vinculan con otros medios probatorios, como oficios de puesta a disposición ratificados y actas de inspección ocular, que en conjunto son suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad penal del imputado. Esta valoración probatoria, realizada por el Tribunal Colegiado, constituye un ejercicio de legalidad que la Corte no puede analizar en esta instancia.
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