Las acciones de inconstitucionalidad proceden exclusivamente contra normas generales, leyes y tratados internacionales, y no contra actos de particulares o de autoridades que no tengan el carácter de norma general.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad. Se concluye que, de acuerdo con la Constitución y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, este medio de control constitucional está diseñado para confrontar normas generales, leyes y tratados internacionales con la Constitución, y no para impugnar actos de particulares o de autoridades que no revistan el carácter de norma general. La sentencia en acción de inconstitucionalidad tiene efectos generales, a diferencia del amparo.
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