La exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente no se extiende a aquellas que, si bien son posteriores a la prueba ilícita, constituyen una fuente independiente y no guardan conexión causal con ella, siempre que se hayan desahogado observando las formalidades del debido proceso.
El Tribunal Colegiado determinó que la nulidad de una declaración ministerial o un reconocimiento obtenido sin asistencia legal no implica la exclusión automática de otras pruebas desahogadas posteriormente, siempre y cuando estas últimas sean independientes y no tengan una conexión causal directa con la prueba ilícita. Se enfatiza que si las pruebas subsecuentes se obtuvieron respetando las formalidades del debido proceso, deben ser valoradas, ya que la exclusión de la prueba ilícita busca evitar la utilización de evidencia derivada directamente de una violación a derechos fundamentales, pero no anular pruebas lícitas e independientes.
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