La autorización de exportación de mercancías por parte de la Secretaría de Hacienda no puede condicionarse al pago definitivo de impuestos, pues existen mecanismos legales para garantizar el interés fiscal sin coartar el derecho del contribuyente a impugnar la ilegalidad de la contribución.
La Secretaría de Hacienda no puede condicionar la autorización de exportación al pago definitivo de impuestos, ya que esto violaría el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que permite garantizar el interés fiscal de diversas maneras. Estas garantías son esenciales para que los particulares puedan impugnar la ilegalidad de las estimaciones de impuestos. La facultad de la Secretaría para determinar qué mercancías gozan de protección arancelaria no le permite restringir el derecho del contribuyente a defenderse, pudiendo el interés fiscal asegurarse por las vías legales establecidas.
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