La entrega de una orden de visita de inspección por autoridad facultada para ello, a la persona con la que se entienda la diligencia, no afecta el interés jurídico del sujeto pasivo de la visita, aun cuando el reglamento establezca que ciertas funciones de inspección y vigilancia son ejercidas por un organismo específico del Departamento del Distrito Federal.
El presente fallo aborda la validez de una visita de inspección en establecimientos mercantiles y espectáculos públicos en el Distrito Federal. Se determina que el artículo 30 del reglamento relativo, que designa a ciertas autoridades para ejercer funciones de inspección, no vulnera el interés jurídico del visitado. Esto se debe a que, independientemente de la autoridad específica que realice la inspección, lo fundamental es que la orden sea entregada por una autoridad competente para ello a la persona con quien se entienda la diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.