La orden de revisión de gabinete no requiere la invocación expresa de los artículos décimo primero, fracción I, del Acuerdo por el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, siempre que se precise el objeto de la revisión y no sea indispensable citar el precepto que establece el impuesto materia de la misma.
El tribunal determinó que una orden de revisión de gabinete es legalmente válida aun cuando no cite de manera explícita los artículos que facultan al Servicio de Administración Tributaria para emitirla, ni el artículo que establece el impuesto objeto de la revisión. Lo anterior, siempre y cuando la orden especifique claramente el propósito de la revisión, cumpliendo así con el principio de legalidad y certeza jurídica para el contribuyente.
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