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396/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La orden de revisión de gabinete no requiere la invocación expresa de los artículos décimo primero, fracción I, del Acuerdo por el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, siempre que se precise el objeto de la revisión y no sea indispensable citar el precepto que establece el impuesto materia de la misma.

Expediente
396/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La orden de revisión de gabinete no requiere la invocación expresa de los artículos décimo primero, fracción I, del Acuerdo por el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, siempre que se precise el objeto de la revisión y no sea indispensable citar el precepto que establece el impuesto materia de la misma.

Resumen

El tribunal determinó que una orden de revisión de gabinete es legalmente válida aun cuando no cite de manera explícita los artículos que facultan al Servicio de Administración Tributaria para emitirla, ni el artículo que establece el impuesto objeto de la revisión. Lo anterior, siempre y cuando la orden especifique claramente el propósito de la revisión, cumpliendo así con el principio de legalidad y certeza jurídica para el contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.