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67/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Los agravios se califican como ineficaces e infundados. Ello porque aunque la Sala incurrió en una apreciación inicial incorrecta, ello no afecta la legalidad de la sentencia. Esto debido a que la fianza derivada de un contrato de obra pública rescindido es, en principio, exigible aun cuando la rescisión esté sub judice a la resolución de un recurso o medio de defensa; no obstante, dicha exigibilidad cesa cuando el fiado obtiene la suspensión de la ejecución del acto rescisorio. En el caso, quedó acreditado que esa suspensión fue concedida dentro de un diverso juicio de nulidad, por lo que también se paralizó el cobro de la póliza de fianza. En tanto que, el requerimiento de pago resultó improcedente De modo que, debe confirmarse la sentencia impugnada. Además, aunque el requerimiento de pago de la póliza de fianza y su notificación fueron emitidos por la demandada con antelación a que el fiado principal promoviera la demanda de nulidad contra la rescisión del contrato de obra pública y se concediera la suspensión de ese acto y, como consecuencia de la póliza de fianza; ello no es obstáculo para determinar su exigibilidad, pues precisamente esa medida cautelar tiene como fin paralizar el acto y sus consecuencias, siempre y cuando no se hubiere ejecutado, el requerimiento de pago de la póliza, lo que en el caso no aconteció.

Expediente
67/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
30 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios se califican como ineficaces e infundados. Ello porque aunque la Sala incurrió en una apreciación inicial incorrecta, ello no afecta la legalidad de la sentencia. Esto debido a que la fianza derivada de un contrato de obra pública rescindido es, en principio, exigible aun cuando la rescisión esté sub judice a la resolución de un recurso o medio de defensa; no obstante, dicha exigibilidad cesa cuando el fiado obtiene la suspensión de la ejecución del acto rescisorio. En el caso, quedó acreditado que esa suspensión fue concedida dentro de un diverso juicio de nulidad, por lo que también se paralizó el cobro de la póliza de fianza. En tanto que, el requerimiento de pago resultó improcedente De modo que, debe confirmarse la sentencia impugnada. Además, aunque el requerimiento de pago de la póliza de fianza y su notificación fueron emitidos por la demandada con antelación a que el fiado principal promoviera la demanda de nulidad contra la rescisión del contrato de obra pública y se concediera la suspensión de ese acto y, como consecuencia de la póliza de fianza; ello no es obstáculo para determinar su exigibilidad, pues precisamente esa medida cautelar tiene como fin paralizar el acto y sus consecuencias, siempre y cuando no se hubiere ejecutado, el requerimiento de pago de la póliza, lo que en el caso no aconteció.

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