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491/25-20-01-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda o funda deficientemente su competencia para emitirlo, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
491/25-20-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda o funda deficientemente su competencia para emitirlo, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, al considerar que la servidora pública que la suscribe, actuando en suplencia, no fundó adecuadamente su competencia. La Sala determinó que la fundamentación de la competencia es un requisito esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, y que la falta de precisión en la cita de las normas que otorgan facultades, especialmente en casos de suplencia, deja al particular en estado de indefensión. Se aplicó la jurisprudencia que establece la nulidad lisa y llana en estos supuestos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.