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240/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos

La suspensión condicional del proceso, en el delito previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no requiere para su procedencia el pago de la reparación del daño, sin embargo, se modifica la resolución apelada para que la imputada actualice su domicilio fiscal para que las autoridades vigilen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Expediente
240/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos
Ponente
Elena Brito Casales
Fecha
4 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión condicional del proceso, en el delito previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no requiere para su procedencia el pago de la reparación del daño, sin embargo, se modifica la resolución apelada para que la imputada actualice su domicilio fiscal para que las autoridades vigilen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación modifica la resolución apelada en el toca penal 240/2025. Se establece que para la procedencia de la suspensión condicional del proceso por el delito fiscal previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es indispensable el pago de la reparación del daño. No obstante, se impone a la imputada la obligación adicional de actualizar su domicilio fiscal para facilitar la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de las autoridades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.