El contribuyente cumple con la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales cuando pone a disposición del cliente el archivo electrónico y su representación impresa, además de haberlo remitido al Servicio de Administración Tributaria para su certificación.
El presente criterio establece que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales digitales se cumple cabalmente si se entregan al cliente tanto el archivo electrónico como su representación impresa, y si dicho archivo ha sido previamente remitido al Servicio de Administración Tributaria para su certificación. Se fundamenta en el análisis sistemático del artículo 29, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, y su exposición de motivos, determinando que la puesta a disposición de los archivos digitales y la expedición de la representación impresa satisfacen los requisitos legales, evitando así la imposición de multas por incumplimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.