La legitimación para interponer el recurso de reclamación se actualiza cuando el promovente del expediente del cual deriva el asunto es parte en el juicio de amparo.
El recurso de reclamación es procedente cuando es interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio de amparo, siempre que se presente dentro del plazo legal y se expresen los agravios correspondientes. En este caso, el promovente del expediente del cual deriva el asunto cuenta con legitimación para interponer dicho recurso, al ser parte en el juicio de amparo.
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