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SJF · Tesis

Los agravios deben referirse a las ilegalidades o violaciones cometidas por la autoridad que emitió el acto reclamado, y no a las cometidas por el juez en la sentencia dictada en primera instancia, pues estas últimas son posteriores a la emisión del acto reclamado y deben combatirse en el recurso de apelación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1925
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los agravios deben referirse a las ilegalidades o violaciones cometidas por la autoridad que emitió el acto reclamado, y no a las cometidas por el juez en la sentencia dictada en primera instancia, pues estas últimas son posteriores a la emisión del acto reclamado y deben combatirse en el recurso de apelación.

Resumen

El presente criterio establece que los agravios en un juicio de amparo deben dirigirse contra los actos de autoridad que se reclaman, y no contra las resoluciones dictadas por un juez en un proceso previo. Esto se debe a que los agravios deben evidenciar la ilegalidad del acto original, y las sentencias de primera instancia son posteriores a dicho acto. Por lo tanto, las violaciones cometidas por un juez deben ser impugnadas a través de los medios de defensa ordinarios, como la apelación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.