Las asociaciones religiosas que distribuyen de forma gratuita material de propaganda o publicaciones al público en general, no realizan enajenaciones para efectos del Impuesto al Valor Agregado, sino que se trata de actividades exentas, por lo que es improcedente el acreditamiento y la devolución del impuesto.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las donaciones de material de propaganda o publicaciones por parte de asociaciones religiosas al público en general, sin fines de lucro y sin contraprestación, debían considerarse enajenaciones gravadas con tasa cero para efectos del IVA, o si eran actividades exentas. Los tribunales contendientes discreparon sobre si las asociaciones religiosas eran sujetos pasivos del ISR, si dichas donaciones eran deducibles para ISR y si configuraban enajenaciones gravadas con tasa cero para IVA. El Pleno determinó que estas actividades son exentas de IVA, por lo que no procede el acreditamiento ni la devolución.
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