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SJF · Ejecutoria

Las asociaciones religiosas que distribuyen de forma gratuita material de propaganda o publicaciones al público en general, no realizan enajenaciones para efectos del Impuesto al Valor Agregado, sino que se trata de actividades exentas, por lo que es improcedente el acreditamiento y la devolución del impuesto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las asociaciones religiosas que distribuyen de forma gratuita material de propaganda o publicaciones al público en general, no realizan enajenaciones para efectos del Impuesto al Valor Agregado, sino que se trata de actividades exentas, por lo que es improcedente el acreditamiento y la devolución del impuesto.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si las donaciones de material de propaganda o publicaciones por parte de asociaciones religiosas al público en general, sin fines de lucro y sin contraprestación, debían considerarse enajenaciones gravadas con tasa cero para efectos del IVA, o si eran actividades exentas. Los tribunales contendientes discreparon sobre si las asociaciones religiosas eran sujetos pasivos del ISR, si dichas donaciones eran deducibles para ISR y si configuraban enajenaciones gravadas con tasa cero para IVA. El Pleno determinó que estas actividades son exentas de IVA, por lo que no procede el acreditamiento ni la devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.