La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro de juicio, cuya ejecución no sea de imposible reparación, se actualiza cuando los efectos del acto reclamado no afectan materialmente derechos sustantivos, sino que se limitan a generar consecuencias de carácter procesal que no impiden el ejercicio actual de un derecho y permiten la posibilidad de obtener una resolución favorable en el juicio de origen.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto al considerar que el acto reclamado, consistente en la negativa de admitir a trámite un recurso de revocación, no constituía un acto de imposible reparación. Se determinó que dicho acto afectaba derechos de carácter procesal y no derechos sustantivos, ya que no impedía el ejercicio actual de algún derecho y existía la posibilidad de obtener una resolución favorable en el juicio de origen. Por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
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