Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El recurso de revisión debe desecharse por ser improcedente, ya que la sentencia recurrida no resolvió el fondo de la controversia, sino que únicamente declaró la nulidad de la resolución impugnada y la inicialmente recurrida por un vicio formal consistente en su indebida fundamentación y motivación.
Expediente
232/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El recurso de revisión debe desecharse por ser improcedente, ya que la sentencia recurrida no resolvió el fondo de la controversia, sino que únicamente declaró la nulidad de la resolución impugnada y la inicialmente recurrida por un vicio formal consistente en su indebida fundamentación y motivación.
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