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232/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El recurso de revisión debe desecharse por ser improcedente, ya que la sentencia recurrida no resolvió el fondo de la controversia, sino que únicamente declaró la nulidad de la resolución impugnada y la inicialmente recurrida por un vicio formal consistente en su indebida fundamentación y motivación.

Expediente
232/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El recurso de revisión debe desecharse por ser improcedente, ya que la sentencia recurrida no resolvió el fondo de la controversia, sino que únicamente declaró la nulidad de la resolución impugnada y la inicialmente recurrida por un vicio formal consistente en su indebida fundamentación y motivación.

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