La orden de visita domiciliaria que exige al contribuyente la presentación de documentos que integran su contabilidad, debe fundarse en los preceptos legales que definan dichos elementos, so pena de considerarse ilícita por omisión.
La autoridad fiscal, al emitir una orden de visita domiciliaria y exigir al contribuyente la presentación de documentos que integran su contabilidad, debe citar las normas legales que definen dichos elementos. La omisión de esta fundamentación, conforme a los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I, en relación con el 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, genera la ilicitud de la orden de visita.
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