Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables, salvo que el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de un menor de edad, y se realice en la proporción que permita la ley, sin afectar el fin social para el que fueron creados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Determinó que, si bien estos recursos tienen como finalidad asegurar una vejez digna, no son absolutamente inembargables. Se pueden embargar para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, siempre y cuando se respeten los límites y proporciones establecidos en la ley, y se priorice el interés superior de la infancia, sin trastocar el fin social de la subcuenta.
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