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400/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Recibos que contienen una propuesta de pago de contribuciones, realizado por FONATUR, no es un acto materialmente administrativo, porque no son unilaterales, ni reflejan la última voluntad de la autoridad; en segundos o ulteriores actos de aplicación de una norma, debe verificarse la legalidad del acto reclamado, el cual, en el caso concreto, está sustentado en normas inconstitucionales, contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el numeral 31, fracción IV de la Constitución, pues son sobretasas en la que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, dado que tiene por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias IHPA

Expediente
400/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Luz Idalia Osorio Rojas
Fecha
19 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Recibos que contienen una propuesta de pago de contribuciones, realizado por FONATUR, no es un acto materialmente administrativo, porque no son unilaterales, ni reflejan la última voluntad de la autoridad; en segundos o ulteriores actos de aplicación de una norma, debe verificarse la legalidad del acto reclamado, el cual, en el caso concreto, está sustentado en normas inconstitucionales, contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el numeral 31, fracción IV de la Constitución, pues son sobretasas en la que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, dado que tiene por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias IHPA

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