La deserción de una apelación declarada por un tribunal ad quem es incorrecta si los agravios se formularon oportunamente en el escrito de interposición del recurso, en contravención de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El presente caso aborda la oportunidad para expresar agravios en una apelación mercantil. El tribunal determina que el artículo 1342 del Código de Comercio, interpretado correctamente, establece que el único escrito para la sustanciación de la apelación es el de su interposición, donde deben expresarse los agravios. La reforma posterior del artículo 1344 refuerza esta interpretación. Por lo tanto, declarar la deserción de un recurso sin considerar que los agravios se presentaron en tiempo y forma en el escrito de interposición es una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
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