La imposición de una multa fiscal por el monto mínimo previsto en la ley debe derivar de la valoración de las circunstancias de hecho que permitan individualizar la sanción, advirtiendo la inexistencia de agravantes que justifiquen una multa mayor.
Aunque la falta de motivación en el monto específico de una multa fiscal mínima no amerita la concesión del amparo, las autoridades administrativas no quedan eximidas de valorar las circunstancias que permiten individualizar dicha sanción. Si la multa se impone por el monto mínimo, esto debe ser resultado de la inexistencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.