El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar en nombre propio el cobro de un crédito fiscal que se le haga efectivo por responsabilidad solidaria con el comitente, pero no para solicitar la devolución de impuestos de importación pagados en exceso por el importador, salvo que demuestre haberlos cubierto de su propio peculio.
El presente fallo establece que un agente aduanal puede impugnar directamente un crédito fiscal cobrado por responsabilidad solidaria, ya que esto afecta su patrimonio. Sin embargo, no puede solicitar la devolución de impuestos de importación pagados en exceso por el importador, pues el interés jurídico recae en este último. Solo si el agente aduanal demuestra haber cubierto dichos impuestos de su propio peculio, tendrá legitimación para reclamar la devolución en nombre propio.
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