La carga probatoria de la no percepción de una compensación especial por riesgo de trabajo recae en la patronal, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y su supletoriedad en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El presente criterio establece que, en materia laboral, la obligación de probar que un trabajador no percibió una compensación especial por riesgo de trabajo corresponde a la entidad empleadora. Esto se fundamenta en las fracciones II del artículo 804 y XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se aplican supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, según lo dispuesto en su artículo 11.
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