El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando se actualiza la diversa causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al reclamarse actos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de estudio en un mismo juicio constitucional por afectar a distintos gobernados.
El Juzgado Décimo de Distrito en Sinaloa desechó una demanda de amparo al considerar que los actos reclamados no podían ser estudiados en un mismo juicio constitucional, ya que afectaban a distintos gobernados. Esta decisión se fundamentó en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio en tales casos, y en el artículo 113 de la misma ley, que ordena el desechamiento de la demanda cuando se actualiza una causa de improcedencia.
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