La etapa de investigación complementaria en el procedimiento penal acusatorio comprende desde la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación, plazo que debe ser determinado por el Juez de control.
El presente criterio aborda la interpretación de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con la etapa de investigación complementaria. Se establece que esta etapa inicia con la formulación de la imputación y concluye con el cierre de la investigación, cuyo plazo debe ser fijado por el Juez de control a propuesta de las partes. La representación social, al reasumir la dirección de la investigación, actúa bajo este marco temporal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.