La negativa de un tercero a recibir el citatorio para una notificación fiscal no actualiza el supuesto de oposición previsto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la autoridad debe proceder a fijar el citatorio mediante instructivo en el domicilio del interesado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la notificación de créditos fiscales. El caso se centró en determinar si la negativa de un tercero a recibir un citatorio, cuando el notificador no encuentra al contribuyente, faculta a la autoridad fiscal para realizar la notificación por estrados. La Sala determinó que dicha negativa no actualiza la oposición a la diligencia, y en su lugar, el notificador debe fijar el citatorio mediante instructivo en el domicilio del interesado para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
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