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SJF · Ejecutoria

La negativa de un tercero a recibir el citatorio para una notificación fiscal no actualiza el supuesto de oposición previsto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la autoridad debe proceder a fijar el citatorio mediante instructivo en el domicilio del interesado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de un tercero a recibir el citatorio para una notificación fiscal no actualiza el supuesto de oposición previsto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la autoridad debe proceder a fijar el citatorio mediante instructivo en el domicilio del interesado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la notificación de créditos fiscales. El caso se centró en determinar si la negativa de un tercero a recibir un citatorio, cuando el notificador no encuentra al contribuyente, faculta a la autoridad fiscal para realizar la notificación por estrados. La Sala determinó que dicha negativa no actualiza la oposición a la diligencia, y en su lugar, el notificador debe fijar el citatorio mediante instructivo en el domicilio del interesado para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.