La creación de un órgano interno de control en los organismos públicos locales electorales, cuya designación del titular recaiga en el Congreso del Estado, es inconstitucional por vulnerar la autonomía e independencia de la función electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit que establecían un órgano interno de control con un titular designado por el Congreso del Estado. Los partidos políticos promoventes argumentaron que esta disposición vulneraba los principios de autonomía e independencia de la función electoral, garantizados por los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal. El Tribunal Pleno determinó que la designación del titular de dicho órgano por el poder legislativo local contraviene el marco constitucional que reserva al Instituto Nacional Electoral la designación de los integrantes de los órganos directivos de los organismos electorales locales, afectando así la autonomía e independencia que deben regir la materia electoral.
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