La suspensión provisional es factible concederla con efectos restitutorios, aun cuando se trate de actos que, por su naturaleza, podrían considerarse de tracto sucesivo.
Se declara fundado el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal determina que es factible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, incluso para actos que podrían parecer de tracto sucesivo, ya que el objetivo es preservar la materia del juicio de amparo hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. La decisión se basa en la necesidad de evitar que el acto reclamado cause un daño irreparable al quejoso.
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