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228/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La suspensión provisional es factible concederla con efectos restitutorios, aun cuando se trate de actos que, por su naturaleza, podrían considerarse de tracto sucesivo.

Expediente
228/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional es factible concederla con efectos restitutorios, aun cuando se trate de actos que, por su naturaleza, podrían considerarse de tracto sucesivo.

Resumen

Se declara fundado el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal determina que es factible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, incluso para actos que podrían parecer de tracto sucesivo, ya que el objetivo es preservar la materia del juicio de amparo hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. La decisión se basa en la necesidad de evitar que el acto reclamado cause un daño irreparable al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.