La devolución de saldos a favor debe efectuarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria, si esta se presentó antes de que la autoridad realizara la devolución y sin que se hubieran ejercido facultades de comprobación.
El presente criterio aborda la devolución de saldos a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria. Se establece que si un contribuyente presenta una declaración complementaria modificando la cuenta CLABE antes de que se efectúe la devolución y sin que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación, la devolución debe realizarse a la cuenta modificada. Esto se fundamenta en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, que permite la modificación de declaraciones, y en la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.