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SJF · Tesis

Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales por incumplimiento en la presentación de declaraciones, conforme a las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin que ello comprenda supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2016
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales por incumplimiento en la presentación de declaraciones, conforme a las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin que ello comprenda supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.

Resumen

Se establece la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para determinar créditos fiscales cuando los contribuyentes incumplen con la presentación de sus declaraciones. Esta facultad se fundamenta en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y se limita a los supuestos expresamente previstos en dicha disposición, sin extenderse a otros supuestos no contemplados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.