Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales por incumplimiento en la presentación de declaraciones, conforme a las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin que ello comprenda supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.
Se establece la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para determinar créditos fiscales cuando los contribuyentes incumplen con la presentación de sus declaraciones. Esta facultad se fundamenta en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y se limita a los supuestos expresamente previstos en dicha disposición, sin extenderse a otros supuestos no contemplados.
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