La nulidad de una visita domiciliaria por vicios formales no impide que la autoridad fiscal inicie un nuevo procedimiento de fiscalización, pues el ejercicio de sus facultades deriva de la ley y no de la sentencia de nulidad.
La presente resolución establece que la declaratoria de nulidad de una visita domiciliaria, debido a violaciones formales en el procedimiento, no impide que la autoridad fiscal inicie un nuevo procedimiento de fiscalización. La garantía de seguridad jurídica se satisface al dejar insubsistente el acto viciado, pero no limita la facultad de la autoridad para ejercer sus atribuciones legales de manera posterior. El ejercicio de las facultades fiscalizadoras es una potestad legal de la autoridad, independiente de la resolución de nulidad.
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