El artículo cuarto transitorio del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los juicios en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al entrar en vigor dicho ordenamiento, se substanciarán hasta su total solución conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda, no impide la aplicación de las normas de impugnación posteriores a la sentencia, si estas son las que correspondían conforme a la ley vigente en la fecha de la interposición del recurso.
El presente caso analiza la aplicación del artículo cuarto transitorio del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los juicios en trámite al entrar en vigor dicho ordenamiento se resolverán conforme a las leyes vigentes al momento de la presentación de la demanda. La cuestión jurídica radica en determinar si esta disposición impide la aplicación de normas de impugnación posteriores a la sentencia. El tribunal determinó que la disposición transitoria no obsta para aplicar las normas de impugnación que correspondan según la ley vigente al momento de interponer el recurso, incluso si la sentencia ya fue dictada.
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