InvestigaciónDocumento
En línea
15/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El acto reclamado en el juicio de amparo del cual deriva el presente medio de impugnación es la negativa por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a proporcionar medicamentos al quejoso para el tratamiento de las enfermedades que padece. Se desestiman los argumentos de la autoridad recurrente referentes a que con la concesión de la suspensión se le están otorgando derechos que no tenía el quejoso; ello, debido a que del análisis de las constancias se advierte que al menos desde dos mil diecisiete, fecha en que ingresó a un hospital del Instituto del Seguro Social recibía tratamiento por los padecimientos que refiere. Asimismo, se realiza un análisis de la apariencia del buen derecho con el fin de acreditar que con el otorgamiento de la medida cautelar no se contraviene éste. Finalmente, se desestiman los argumentos referentes a que con la concesión de la medida cautelar se vulnera el orden público y el interés social.

Expediente
15/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
5 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El acto reclamado en el juicio de amparo del cual deriva el presente medio de impugnación es la negativa por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a proporcionar medicamentos al quejoso para el tratamiento de las enfermedades que padece. Se desestiman los argumentos de la autoridad recurrente referentes a que con la concesión de la suspensión se le están otorgando derechos que no tenía el quejoso; ello, debido a que del análisis de las constancias se advierte que al menos desde dos mil diecisiete, fecha en que ingresó a un hospital del Instituto del Seguro Social recibía tratamiento por los padecimientos que refiere. Asimismo, se realiza un análisis de la apariencia del buen derecho con el fin de acreditar que con el otorgamiento de la medida cautelar no se contraviene éste. Finalmente, se desestiman los argumentos referentes a que con la concesión de la medida cautelar se vulnera el orden público y el interés social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.