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503/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
503/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 dic 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

Un contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor, argumentando que el pago recibido por diferencias salariales, derivado de un laudo, debía considerarse como indemnización y tributar bajo el régimen especial del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las autoridades fiscales y el Tribunal Colegiado determinaron que dicho pago, si bien podía tener naturaleza indemnizatoria, no provenía de la terminación de la relación laboral, requisito indispensable para aplicar el artículo 95. Por lo tanto, se consideró correcto el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a la tarifa general del artículo 152.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.