El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Un contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor, argumentando que el pago recibido por diferencias salariales, derivado de un laudo, debía considerarse como indemnización y tributar bajo el régimen especial del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las autoridades fiscales y el Tribunal Colegiado determinaron que dicho pago, si bien podía tener naturaleza indemnizatoria, no provenía de la terminación de la relación laboral, requisito indispensable para aplicar el artículo 95. Por lo tanto, se consideró correcto el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a la tarifa general del artículo 152.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.