La caducidad de los títulos de crédito, por su naturaleza, opera de plano y de oficio, obligando al juzgador a su estudio cuando el título de crédito se presenta caduco por el simple transcurso del tiempo.
La caducidad de los títulos de crédito, a diferencia de la prescripción, opera de plano y no requiere ser opuesta como excepción. El juzgador tiene la obligación de estudiarla de oficio cuando advierte que el título de crédito se presenta caduco por el simple transcurso de los plazos legales para la realización de actos solemnes. Esto implica la nulidad de los actos procesales y sus consecuencias jurídicas.
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