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1002/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La figura de la cosa juzgada, de estudio oficioso, impide reclamar prestaciones accesorias al reconocimiento de antigüedad cuando las partes celebraron un convenio con tal carácter, el cual fue aprobado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral, adquiriendo la calidad de sentencia ejecutoriada.

Expediente
1002/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La figura de la cosa juzgada, de estudio oficioso, impide reclamar prestaciones accesorias al reconocimiento de antigüedad cuando las partes celebraron un convenio con tal carácter, el cual fue aprobado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral, adquiriendo la calidad de sentencia ejecutoriada.

Resumen

El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa al considerar que la sentencia reclamada fue correcta al declarar improcedente el reclamo de reconocimiento de antigüedad y prestaciones accesorias. Esto se debió a que las partes celebraron un convenio ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral, el cual, al ser aprobado, adquirió la calidad de cosa juzgada y, por ende, impedía un nuevo reclamo sobre la misma materia. El tribunal enfatizó que la cosa juzgada es de estudio oficioso y debe ser analizada incluso si no fue opuesta como excepción por la parte demandada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.