La figura de la cosa juzgada, de estudio oficioso, impide reclamar prestaciones accesorias al reconocimiento de antigüedad cuando las partes celebraron un convenio con tal carácter, el cual fue aprobado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral, adquiriendo la calidad de sentencia ejecutoriada.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa al considerar que la sentencia reclamada fue correcta al declarar improcedente el reclamo de reconocimiento de antigüedad y prestaciones accesorias. Esto se debió a que las partes celebraron un convenio ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral, el cual, al ser aprobado, adquirió la calidad de cosa juzgada y, por ende, impedía un nuevo reclamo sobre la misma materia. El tribunal enfatizó que la cosa juzgada es de estudio oficioso y debe ser analizada incluso si no fue opuesta como excepción por la parte demandada.
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