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2565/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, debe prevalecer sobre la figura de la caducidad de la instancia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prevenir a las partes para que cumplan con cargas procesales pendientes antes de decretar la extinción del juicio.

Expediente
2565/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
4 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, debe prevalecer sobre la figura de la caducidad de la instancia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prevenir a las partes para que cumplan con cargas procesales pendientes antes de decretar la extinción del juicio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, referente a la caducidad de la instancia. Se debate si la aplicación estricta de esta figura, que extingue el juicio por falta de impulso procesal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte determina que debe privilegiarse el derecho fundamental de acceso a la justicia, obligando a los jueces a prevenir a las partes para que cumplan con sus cargas procesales antes de declarar la caducidad, garantizando así una impartición de justicia pronta y completa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.