El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, debe prevalecer sobre la figura de la caducidad de la instancia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prevenir a las partes para que cumplan con cargas procesales pendientes antes de decretar la extinción del juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, referente a la caducidad de la instancia. Se debate si la aplicación estricta de esta figura, que extingue el juicio por falta de impulso procesal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte determina que debe privilegiarse el derecho fundamental de acceso a la justicia, obligando a los jueces a prevenir a las partes para que cumplan con sus cargas procesales antes de declarar la caducidad, garantizando así una impartición de justicia pronta y completa.
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