El escrito de alegatos presentado ante el Juez de Distrito no puede considerarse como expresión de agravios en la revisión, si dichos alegatos son anteriores a la sentencia recurrida y, por ende, no pudieron prever los agravios que esta última les causó.
El presente criterio establece que un escrito de alegatos previo a la sentencia recurrida no puede ser considerado como expresión de agravios en una revisión, ya que el promovente no pudo conocer los perjuicios específicos que la sentencia le causó. La falta de agravios debidamente expresados impide que el tribunal de alzada examine cuestiones no planteadas originalmente, respetando el principio de instancia de parte en el proceso de revisión.
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