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4848/25-07-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez del mismo, debiendo citarse con precisión el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, así como el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente.

Expediente
4848/25-07-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez del mismo, debiendo citarse con precisión el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, así como el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Jalisco declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que el funcionario emisor no acreditó debidamente su competencia, al no invocar los fundamentos legales que le otorgaban facultades para expedir la credencial con la que se identificó. La Sala aplicó la jurisprudencia que establece que la falta de fundamentación de la competencia genera inseguridad jurídica y deja en estado de indefensión al particular. En consecuencia, se ordenó la devolución de la multa pagada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.