El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, no vulnera el derecho de audiencia previa, pues la notificación inicial constituye un acto de molestia que permite al contribuyente manifestar lo que a su interés convenga antes de que se declare definitivamente la inexistencia.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto por el SAT contra el desechamiento de un recurso de revisión. El contribuyente impugnó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), argumentando que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de audiencia previa al permitir a las autoridades fiscales imponer requisitos adicionales y considerar inexistentes las operaciones sin una notificación adecuada. La SCJN determinó que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, que inicia con una notificación inicial, no viola el derecho de audiencia previa, ya que dicha notificación es un acto de molestia que otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar la presunción antes de una declaración definitiva.
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