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491/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, no vulnera el derecho de audiencia previa, pues la notificación inicial constituye un acto de molestia que permite al contribuyente manifestar lo que a su interés convenga antes de que se declare definitivamente la inexistencia.

Expediente
491/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, no vulnera el derecho de audiencia previa, pues la notificación inicial constituye un acto de molestia que permite al contribuyente manifestar lo que a su interés convenga antes de que se declare definitivamente la inexistencia.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto por el SAT contra el desechamiento de un recurso de revisión. El contribuyente impugnó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), argumentando que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de audiencia previa al permitir a las autoridades fiscales imponer requisitos adicionales y considerar inexistentes las operaciones sin una notificación adecuada. La SCJN determinó que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, que inicia con una notificación inicial, no viola el derecho de audiencia previa, ya que dicha notificación es un acto de molestia que otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar la presunción antes de una declaración definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.