El recurso de queja es improcedente contra resoluciones definitivas e inatacables dictadas por órganos terminales, pues la interposición de cualquier medio de defensa en su contra configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia.
Se desechó por improcedente un recurso de queja interpuesto contra una resolución dictada por un Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, relativa a un incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto. La resolución impugnada se consideró definitiva e inatacable al haber sido dictada por un órgano terminal, lo que impide su impugnación a través del recurso de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable. El desechamiento se fundamentó en la notoria y manifiesta improcedencia del recurso.
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