La aplicación del máximo de la penalidad establecida en el artículo 276 de la Ley del Timbre por parte de la Secretaría de Hacienda, es legal cuando la facultad de sancionar implica la de elegir la sanción correspondiente, salvo que el infractor demuestre que la infracción no la merecía, que realizó dicha demostración ante la autoridad y que esta última infringió las reglas de prueba en sus resoluciones.
El presente caso aborda la legalidad de la aplicación del máximo de la penalidad prevista en el artículo 276 de la Ley del Timbre por la Secretaría de Hacienda. Se establece que la facultad de sancionar de la autoridad fiscal incluye la elección de la sanción, siempre y cuando el infractor no logre demostrar que la infracción no ameritaba dicha sanción, que presentó dicha demostración ante la autoridad y que esta última violó las reglas de prueba en sus resoluciones. En ausencia de estos elementos, el amparo solicitado debe ser negado.
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